Los 3 documentos obligatorios que hay que llevar en el coche a partir de marzo para evitar una multa
Cuando eres conductor, es necesario tener en cuenta que hay una serie de infracciones por las cuales podrías ser sancionado. Las multas por sobrepasar los límites de velocidad o por superar la tasa de alcoholemia suelen ser las más conocidas, pero es importante mantenerse al día de las actualizaciones que hace la Dirección General de Tráfico (DGT), ya que suele plantear nuevas normas con el objetivo de reducir la siniestralidad en las carreteras españolas.
Recientemente se ha puesto en marcha la última reforma de la Ley de Tráfico y, con ella, han aumentado los motivos de sanción. No tanto en lo referido al aspecto económico, si no a la retirada de puntos del carnet de conducir.
Concretamente, en esta reforma de ley la DGT obliga a llevar tres documentos encima siempre que estemos conduciendo. Y el riesgo de no llevarlos es exponerse a una multa en el caso de ser detenido en algún tipo de control de tráfico o policial. Como desde el renting de coches queremos mantener informados a todos los conductores, os contamos cuáles son esos tres documentos que a partir de este marzo tendrás que llevar en tu coche si no quieres recibir una multa.
Permiso de conducir, el documento obligatorio por excelencia
El permiso de conducir es uno de los tres documentos necesarios que deberás llevar siempre que conduzcas tu coche de manera obligatoria. Este permiso es una autorización administrativa por la que se declara que una persona cumple todos los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios.
Si el conductor no lleva encima el carnet de conducir, la multa será de unos 10 euros. En el caso de que los datos sean incorrectos, la sanción podría ascender a los 80 euros. Por otra parte, si el permiso está caducado, el importe a pagar será de 200 euros. Y, en el peor de los casos, cuando a un conductor le hayan retirado el carnet de conducir, la multa será de 500 euros.
Existe una excepción: las personas que dispongan de una autorización provisional. En este caso, siempre y cuando esté expedida por la Jefatura de Tráfico, no habrá problema.
Tarjeta de Inspección Técnica
El segundo documento que, de manera obligatoria, todo conductor deberá llevar encima, es la tarjeta de inspección técnica. Hablamos del último informe de la ITV y de la pegatina correspondiente colocada en el parabrisas. La cuantía de la multa dependerá de la gravedad de la situación:
- En el caso de no llevar la tarjeta de la ITV o el certificado de su última inspección, siempre y cuando el coche no supere los 4 años, la multa será de 10 euros.
- En el caso de no llevar la pegatina de la ITV en el parabrisas, la multa ascenderá a 100 euros.
- Si la ITV está caducada, entonces la multa sería de 200 euros.
Permiso de circulación
El tercer y último documento que la DGT obliga a llevar en el vehículo es el permiso de circulación. Esta documentación acredita que el coche está matriculado y autorizado para circular. En él vienen registrados tanto los datos del automóvil como del titular del mismo, además del kilometraje y de la vigencia de la ITV.
No llevar este documento encima supondrá que el conductor se exponga a una multa de 10 euros. Pero, como en los casos anteriores, dependiendo de la gravedad, la multa ascenderá. En el caso de que el permiso de circulación esté caducado, la sanción alcanzaría los 200 euros.
Si una persona conduce sin permiso ya sea porque no lo tenga en vigor o porque se lo hayan retirado, la multa será de 500 euros.
Documentos que no es necesario llevar en el coche físicamente
La normativa de la Dirección General de Tráfico también exige que todos los propietarios de un vehículo tengan un seguro de responsabilidad civil de manera obligatoria. Pero la diferencia es que, en este caso, no es obligatorio llevarlo en el coche.
En el año 2008 se eliminó esta obligatoriedad, por lo que ya no es necesario llevar en el vehículo ni la póliza ni el recibo del seguro. No obstante, la DGT lo recomienda. Pero, en el caso de que el conductor no tuviese ningún seguro contratado, entonces sí que habría una sanción que podría ir, dependiendo de la gravedad, desde los 600 hasta los 3.000 euros.
Aplicación DGT: los documentos en tu móvil
Como ya sabes, toda persona que circule con su coche por la carretera deberá llevar de manera obligatoria:
- El permiso de circulación
- La tarjeta de inspección técnica
- El permiso de conducir.
Pero debes saber que, tanto el carnet de conducir como el resto de la documentación, podrás llevarlos en formato digital, siendo igual de válidos que en su formato impreso.
La mejor opción para que los conductores lleven esta documentación es hacerlo en la aplicación de la DGT. A través de ella podrás llevar todos los documentos y los agentes podrán comprobar su vigor mediante un código QR. Además de esta función, en la APP también podrás:
- Consultar tus puntos
- Cambiar de domicilio
- Pagar multas
- Consultar distintivos ambientales.
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