Cuándo está permitido circular en coche durante el estado de alarma por coronavirus

¿Cuándo se puede circular en coche durante el estado de alarma por coronavirus en España?

El primer caso de coronavirus fue detectado en China el 8 de diciembre de 2019. A día de hoy, 17 de marzo de 2020, este virus se ha extendido a más de 150 países en todo el mundo. La OMS (Organización Mundial de la Salud) declaró el 31 de enero la Emergencia de Salud Pública Internacional por el brote de coronavirus, pero la rapidez con la que el COVID-19 se está extendiendo a lo largo de todos los continentes, condujo a esta organización a etiquetar esta situación de pandemia global el pasado 11 de marzo.

En España las cifras aumentan a gran velocidad, lo que pone de manifiesto la enorme virulencia del coronavirus COVID-19. Actualmente la cifra de contagiados en España asciende a 11.409 casos, 9.872 activos, tras la muerte de 509 personas y 1.028 pacientes recuperados, según los datos de Sanidad.

Ante esta crisis sanitaria, el Gobierno de España declaró el estado de alarma, el pasado 14 de marzo, mediante el Real Decreto 463/2020. El estado de alarma consiste en una serie de medidas temporales e imprescindibles ante la extrema gravedad de la situación, con la finalidad proteger la salud y la seguridad de la ciudadanía, contener el avance de la enfermedad y reforzar nuestro sistema de salud pública.

Cuándo está permitido circular en coche durante el estado de alarma por coronavirus

 ¿Cuándo está permitido conducir?

Esta crisis sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 solo puede frenarse si los ciudadanos permanen en casa para evitar el contagio. Por esta razón, en el Artículo 7 del Real Decreto del estado de alarma, ha quedado establecida oficialmente la limitación de la libertad de circulación de las personas a partir del lunes 16 de marzo a las 08:00 horas. 

Para evitar los desplazamientos y la consecuente propagación del virus, las empresas deben facilitar el teletrabajo, siempre que sea posible. También, se espera el cierre de carreteras o de algunos de sus tramos, con la finalidad de impedir la circulación y de este modo salvaguardar la salud pública, la seguridad o la fluidez del tráfico.

Muchos ciudadanos se hacen las mismas preguntas: ¿en qué casos está permitido conducir? ¿cuándo se puede circular en coche y cuándo no? ¿a dónde puedo dirigirme con mi vehículo? ¿se puede ir acompañado?

Ciertamente, puedes circular en coche en algunas situaciones. A continuación te presentamos los casos establecidos en el Real Decreto en los que puedes conducir por las vías de uso público mientras estén vigentes estas medidas:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Teniendo en cuenta que estas son las únicas situaciones en las que está permitido salir de casa, solo podrás conducir el coche para ir y volver del trabajo, acudir al médico, comprar alimentos o prestar asistencia a personas mayores o en estado de vulnerabilidad, así como para realizar gestiones bancarias o para el repostaje en gasolineras y estaciones de servicio. La ciudadanía debe tener en cuenta que en caso de cualquier desplazamiento se deben respetar las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Respecto al número de personas que pueden viajar en el coche, cabe señalar que el Real Decreto indica que las actividades antes señaladas deben hacerse individualmente, por lo que el conductor debe viajar solo, excepto en caso de desplazamiento de mayores, menores, personas con movilidad reducida o por otra causa justificada, en el que podrán ir dos o más personas.

Pedro Sánchez, presidente del Gobierno de España, expuso en su comparecencia el ejemplo de que si una persona vive en Madrid y trabaja en Segovia puede circular en coche hasta allí.

Sanciones a quienes incumplan la obligación de confinamiento

Todo aquel ciudadano que incumpla lo establecido en el Real Decreto 463/2020, puede ser multado de acuerdo a la legislación contemplada en la Ley de Seguridad Ciudadana, en el Código Penal y en las leyes de Salud Pública y Protección Civil de 2011.

En caso de infracción ante las medidas del estado de alarma, las sanciones oscilan entre los 100 y los 600 euros para las infracciones de carácter leve, como retirar vallas u otros elementos que delimiten un perímetro de seguridad, y entre 1.500 y 30.000 euros a las infracciones consideradas graves, como desobediencia y resistencia a la autoridad.

El reglamento también fija multas que van de los 3.000 euros a los 60.000 a aquellos que produzcan un riesgo o un daño grave para la salud de la población. Estas sanciones podrían ser de hasta 600.000 euros en caso de que se incumplan de forma reiterada las instrucciones recibidas.

Finalmente, el reglamento hace referencia al Código Penal, señalando que aquellos que se resistan o desobedezcan a las autoridades, podrán ser sancionados con penas de cárcel de entre tres meses y un año.

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