Conoce las enfermedades por las que no podrás renovar el carnet de conducir

Estas son las enfermedades que te impedirán renovar el carnet de conducir

Por motivos de seguridad, uno de los requisitos imprescindibles de la DGT para renovar el carnet de conducir es tener un informe médico favorable. Por ello, si padeces algunas de las enfermedades que enumeramos a continuación, puede que no pases el reconocimiento médico y no se te permita conducir. Sin embargo, existen excepciones a la regla que debes tener en cuenta. Te lo contamos a continuación. 

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Excepciones entre las enfermedades por las que está prohibido conducir

Cada año, miles de españoles renuevan o se sacan el carnet de conducir. Sin embargo, por motivos de seguridad, hay un pequeño grupo que por una discapacidad o por sufrir alguna enfermedad, no tienen acceso a ponerse frente al volante. Si padeces algunas enfermedades determinadas, la DGT tiene la potestad de no renovarte el carnet de conducir. El objetivo de esto es evitar que, tanto tu salud y tu integridad como la de los demás, resulte perjudicada en la carretera. 

Sin embargo, existen excepciones considerables al momento de aplicar esta medida. Por ejemplo, si presentas un informe médico reciente donde se demuestre que dicha enfermedad no afectará en tu conducción, podrás optar por la renovación del carnet. 

Asimismo, debes tener en cuenta otros aspectos sobre el carnet de conducir; lo normal es que renueves este documento cada década, pero una vez superados los 65 años de edad, deberás hacerlo cada 5 años. 

Por otro lado, en el caso de los conductores profesionales las medidas serán un poco más exigentes, sobre todo si transportas pasajeros, pues su seguridad se convierte en tu responsabilidad mientras permanezcan en tu vehículo. Lo más común es que un permiso de conducir para profesionales tenga una duración de 5 años, y al llegar a los 65 años, deberás renovarlo cada 3 años.

¿Qué enfermedades pueden hacer que te quiten el carnet de conducir?

Ahora que conoces esta información, a continuación te contamos cuáles son aquellas enfermedades que tienen restringida la validez del carnet de conducir. 

Problemas de visión 

  • Si has perdido la visión de forma brusca en alguno de los dos ojos, debes pasar por un período de adaptación de mínimo 6 meses, durante los cuales no podrás conducir. Transcurrido este tiempo, puedes solicitar la renovación del carnet, siempre y cuando presentes un informe médico favorable.
  • En caso de que te hayan realizado una cirugía refractiva (es decir, por miopía, presbicia, entre otras), podrás solicitar el carnet de conducir después de un mes de que se haya llevado a cabo la intervención quirúrgica. Sin embargo, si eres un conductor profesional, deberás esperar tres meses.

Trastornos mentales y de conducta (enfermedades psiquiátricas)

Si padeces alguna de las siguientes patologías, no podrás obtener o renovar el permiso de conducir

  • Demencia, delirium y trastornos de ansiedad
  • Trastorno de amnesia
  • Esquizofrenia
  • Trastorno de personalidad o trastornos catatónicos 
  • Ansiedad y Depresión
  • TDH (Trastorno por Déficit de Atención)
  • TOC (Trastorno Obsesivo Compulsivo)
  • Trastorno del desarrollo intelectual
  • Cualquier otro tipo de trastorno psicótico que pueda ser un riesgo para la seguridad vial. 

En caso de contar con un informe favorable firmado por un médico, pueden existir excepciones.

Enfermedades cardíacas

No podrás renovar tu permiso de conducir si recientemente te han colocado un marcapasos; lo usual es que esperes al menos un mes después de la intervención para poder volver a conducir.

Tampoco podrás conducir si sufriste algún tipo de arritmia o taquicardia con historial de síncopes, pues esto podría poner tu seguridad gravemente en riesgo mientras estás al volante. Solo obtendrás tu permiso si cuentas con un informe médico favorable y transcurridos al menos 6 meses después del padecimiento.

Por otra parte, en caso de haber sufrido un infarto de miocardio agudo, deberás esperar al menos tres meses hasta que puedas volver a conducir. 

Si tienes una prótesis cardíaca o has utilizado un desfibrilador automático, igualmente tendrás que esperar 3 meses y hacerte revisiones periódicas, mínimo una vez cada dos meses. 

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Enfermedades neurológicas

Las epilepsias y las crisis nerviosas pueden obstaculizar el acceso a la renovación del carnet; no obstante, si estos episodios se han dado puntualmente, en una sola ocasión, es muy probable que te permitan volver a conducir. Por otro lado, si la frecuencia de estos episodios es recurrente pero no has experimentado otro en el transcurso del último año, puede que te renueven el permiso.

En cambio, al sufrir un padecimiento más fuerte, como por ejemplo una pérdida de conciencia, la DGT no te otorgará o renovará el carnet. 

Trastornos por sustancias

En caso de sufrir un trastorno por dependencia a ciertas sustancias, la DGT está en la potestad de negar la renovación del carnet. La única manera de solicitar el permiso de conducir es a través de un informe médico y psiquiátrico, donde se establezca que la persona ya no presenta adicción a la sustancia y que se ha mantenido desintoxicada durante un período de tiempo prolongado. Entre los trastornos por adicción a sustancias encontramos el alcoholismo y la drogadicción.

De igual manera, si estás consumiendo medicamentos recetados por un profesional, los cuales puedan afectar la capacidad de conducir, no podrás obtener el carnet hasta que el tratamiento haya finalizado. 

Enfermedades endocrinas y metabólicas

En caso de padecer diabetes mellitus, la cual debe ser tratada con insulina, deberemos contar con un informe médico favorable para poder conducir. Por otro lado, si se sufre de hipoglucemia, deberán haber pasado mínimo tres meses desde el último episodio para volver a retomar la conducción.

Otra circunstancia en la que se impedirá la renovación del carnet es si sufrimos de hipertiroidismo complicado con síntomas cardíacos. 

Si se padecen ciertas enfermedades, como el Síndrome de Cushing o la enfermedad de Addison, se podrá obtener un permiso para conducir, pero este solo tendrá una vigencia máxima de dos años. 

Problemas en el sistema respiratorio 

Las personas que sufren de Disnea, es decir, dificultad respiratoria que genera la falta de aire, no podrán renovar sus permisos de conducir, pues esto puede interferir directamente con la seguridad vial. Lo mismo sucederá si padeces de trastornos pulmonares o pleurales. 

Tampoco podrán renovar su carnet aquellos que sufran de trastornos del sueño, como por ejemplo la apnea obstructiva del sueño, al menos que se cuente con un informe positivo de una Unidad del Sueño. Bajo esas circunstancias, se otorgará un permiso con una vigencia de tres años.

Problemas en el sistema renal

Si padeces una nefropatía, cuyo tratamiento no sea conveniente para tu seguridad al volante, no podrás solicitar o renovar el carnet de conducir.

Asimismo, aquellas personas que estén en programas de diálisis, no podrán obtener su permiso, al menos de que el nefrólogo realice un informe; de ser así, solo él podrá determinar la vigencia del carnet. 

Las personas a las que se les haya hecho un trasplante renal, podrán volver a conducir solo después de 6 meses de reposo. No obstante, esto será posible solo si el médico lo autoriza. 

Recuerda que todas estas medidas existen para cuidar de la seguridad propia y la de los demás, y que circular con el permiso de conducir caducado puede conllevar una multa de hasta 200€. Ante cualquier duda, consulta a tu médico y pídele que te informe acerca de cualquier irregularidad o padecimiento por el que estés pasando, el cual pueda influir negativamente en la conducción.

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2 comentarios

Si tengo síndrome de Duane tipo 1 en la vista pero tengo 20/20 de visión y puedo observar todo el panorama correctamente. Puedo obtener una licencia de conducir o me la pueden negar por mi condición ?

Hola, Yinet.

En tu particular caso, va a ser decisión del oftalmólogo del examen psico-técnico quien decida si puedes acceder a tu licencia de conducción o no.

Gracias por tu comentario.
Un saludo.

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