Glosario de términos

Vía de servicio

Se entiende por vía de servicio o vía lateral aquel camino paralelo a la carretera con la que está conectada en algunos puntos. La vía de servicio tiene carácter secundario y se emplea para cubrir necesidades de tránsito. En cuanto a la circulación, esta vía puede ser unidireccional o bidireccional.

Esta vía tiene límites de velocidad mayores y, a menudo, se emplean en áreas urbanas, aunque no siempre. Normalmente, se utilizan como paso a fincas privadas, viviendas, tiendas, industrias o granjas. Aunque también pueden ir a una autopista, autovía o carretera convencional.

Las vías de servicio están reguladas por la Orden del 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios.

Condiciones técnicas de las vías de servicio

Las vías de servicio tienen que cumplir una serie de condiciones técnicas para poder ubicarse.

  • Visibilidad: la distancia de visibilidad de la entrada y salida nunca será inferior a la distancia de visibilidad de parada. La velocidad para determinar esta distancia vendrá marcada por la Dirección General de Carreteras.
  • Disposición: cuando la velocidad sea superior a los 60 km/h o supere los 1.500 vehículos de Densidad Media Diaria (IMD) se incorporará un carril de cambio de velocidad. Si no se supera esa velocidad ni esta densidad de tráfico, la entrada formará un ángulo de 30 grados con el eje de la vía de servicio. Mientras que el acceso de salida de vehículos de la vía de servicio tendrá un ángulo de entre 54 y 60 grados. Asimismo, la sección de dichos accesos será de 4,50 metros.
  • Limitaciones: en aquellas vías de servicio que sean bidireccionales, con más de 5.000 vehículos de IMD, no se permitirá el cruce al mismo nivel a ningún carril. En aquella con menos tráfico se permitirá dicho cruce, sin necesidad de tener que esperar para entrar o salir del acceso. Las dimensiones serán las que permita acceder a cualquier vehículo sin necesidad de realizar maniobras. No está permitido construir accesos en las proximidades de una inserción y deberá respetarse la distancia de visibilidad.
  • Isleta de separación: se colocará una isleta de separación de la vía de servicio entre los accesos de entrada y salida a la instalación de servicios, respetándose el arcén si lo hubiera. Esta isleta no es transitable para vehículos. Se puede incluso destinar a zona verde con bordillos.
  • Drenaje: el drenaje de las aguas residuales y el drenaje de la vía de servicio deben ser independientes.
  • Firmes: tanto los carriles de cambio de velocidad, como aquellos de transición, de entrada y de salida tendrán el mismo firme que la vía de servicio.
  • Iluminación: si la vía de servicio tiene iluminación propia, se colocarán luminarias que armonicen con la existente, pero no podrá deslumbrar a los usuarios ni de la vía de servicio ni de la carretera.
  • Barreras de seguridad: serían aquellos obstáculos a instalar siguiendo recomendaciones para la contención de vehículos o lo que indique la Dirección General de Carreteras.
  • Señalización: estas serán verticales y se ajustarán a la normativa, lo mismo se aplica a las marcas viales.
  • Publicidad: los carteles informativos y rótulos sobre la instalación de servicios también tendrán que cumplir con la normativa vigente sobre la publicidad en carreteras estatales.

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