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IVA

EL IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido, es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo de productos y servicios. No se aplica directamente sobre la renta de los contribuyentes como el caso del IRPF, sino que se percibe cuando tiene lugar una transacción de compra venta. En el IVA, el contribuyente es el consumidor final, en cada operación comercial que realiza, paga este impuesto.

El IVA es un coste añadido al realizar una compra de bienes, productos o servicios que soportan los consumidores. La empresa o sujeto pasivo, se encarga de hacer el pago a Hacienda mediante declaraciones trimestrales. Este impuesto grava transacciones nacionales y en el exterior.

En España hay tres tipos impositivos diferentes de IVA según el porcentaje que se aplica al precio de venta:

  • Tipo general: se aplica un 21% de IVA a cualquier producto o servicio.
  • Tipo reducido: se aplica un 10% de IVA a una lista de productos como los alimentos en general o el transporte de viajeros.
  • Tipo superreducido: se aplica un 4% de IVA a bienes de primera necesidad como el pan, la leche o libros.

Al igual que el IRPF, en el IVA existen exenciones, actividades como la educación infantil, la formación profesional o servicios prestados por traductores, entre otras muchas, no repercuten IVA.

Podemos resumir el IVA en tres frases:

  1. El IVA es un impuesto que grava el consumo de productos y servicios
  2. Existen dos figuras, el contribuyente o consumidor final, que soporta el IVA, y el sujeto pasivo, la empresa o profesional que cobra el IVA por los bienes y servicios entregados.
  3. El sujeto pasivo debe hacer una autoliquidación trimestral del IVA cobrado a los consumidores.

El IVA y el renting de vehículos

Empresas y autónomos pueden beneficiarse de ciertas ventajas fiscales con un contrato de renting. El IVA soportado en la cuota mensual de renting es 100% deducible si el coche de renting es dedicado exclusivamente al desarrollo de la actividad empresarial o profesional, por el contrario, existe una presunción de afectación del 50%, es decir, se puede imputar la mitad para la deducción de IVA de la cuota de renting.

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