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Transmisión del vehículo

La transmisión de un vehículo es un proceso que se lleva a cabo cuando el propietario del vehículo lo pone en venta y el mismo pasa al nombre del comprador. Pero la venta no implica el final del seguro contratado. Tanto es así que el nuevo propietario puede quedarse con el seguro o puede traspasar su seguro al nuevo dueño del vehículo. 

Lo más habitual es que la persona que venda su coche vaya a comprarse otro y mantenga la póliza, comunicando la fecha de la venta y la fecha de compra del coche nuevo. La aseguradora calculará el precio del nuevo seguro en base al modelo que va a adquirir. 

En este caso, la compañía tendrá en cuenta la parte proporcional de la prima que no ha sido consumida, y se aplicará al nuevo seguro, bajando el precio en la parte ya pagada, con fecha final igual al seguro original.

Si no se adquiere otro coche, casi todas las aseguradoras guardan la parte proporcional no consumida del seguro para la adquisición de otro coche en el futuro. Es decir, no se devuelve el dinero, pero se guarda para cuando se va a adquirir otro modelo. Con esta medida lo que las aseguradoras tratan de conseguir es que las personas no se cambien de compañía y mantener así a los clientes.

Ahora bien, las aseguradoras no mantienen dicha cuantía de forma indefinida, sino que suelen poner como tope máximo, el plazo de un año. Pasado este tiempo, si no aseguras otro automóvil, se quedan con la prima no consumida de su anterior vehículo.

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Vender el seguro con la venta del coche 

Al vender tu coche existe la posibilidad de vender o dar tu seguro al nuevo comprador. Para que esta operación pueda darse se necesita la aprobación de la aseguradora. El procedimiento a seguir es el siguiente:

  • Se debe comunicar a la compañía aseguradora la venta del coche, así como la intención de traspaso del seguro, indicando los datos personales y de contacto del que va a ser el nuevo dueño.
  • La aseguradora se pondrá en contacto con el nuevo titular, para saber su historial de siniestralidad y experiencia. A partir de este momento la compañía puede optar por aceptar o rechazar el traspaso.

Si la aseguradora no acepta el proceso, se comunicará por escrito y deberá además ingresar la parte proporcional de la prima no consumida. La Ley 50/1980, de contrato de seguro regula todo este proceso en sus artículos 34 y 35.

En el artículo 34 se puede leer: en caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario.

Por su parte, el artículo 35, estipula que “el asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo”.

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