Glosario de términos

Responsabilidad civil obligatoria y voluntaria

La responsabilidad civil es la obligación de responder de los actos realizados personalmente o por otra persona, indemnizando los daños y perjuicios ocasionados a un tercero. La responsabilidad civil está definida en el artículo 1089 del Código Civil en el que se especifica que las obligaciones nacen de tres aspectos: 

  • La ley
  • Los contratos y cuasicontratos
  • Los actos y omisiones ilícitos o que intervenga cualquier género de culpa o negligencia

La responsabilidad civil exige la concurrencia de tres elementos: 

  • Elementos personales: se trata de la persona que provoca el daño y de la que lo padece. La primera es responsable civilmente de la reparación, restitución o indemnización frente a la segunda. 
  • Lesión: la lesión puede tener forma de incumplimiento contractual o de daño. Además, puede afectar a la persona o al patrimonio del perjudicado. 
  • Relación de causalidad: es necesario que entre la acción u omisión de quien provoca el daño y la propia lesión exista una relación de causalidad. 

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Responsabilidad civil obligatoria

La Responsabilidad civil obligatoria es el seguro mínimo que se puede contratar en un vehículo y es obligatorio. Cuando se contrata esta cobertura, el conductor se asegura de que la compañía se hará cargo de los daños producidos a terceros. 

Por daños a terceros se entiende: 

  • Daños materiales a las cosas y lesiones sufridas por los animales
  • Daños físicos a las personas. 

Cuando se produce un siniestro en el que el propio asegurado sea culpable del mismo, lo máximo que cubre la compañía con la Responsabilidad Civil Obligatoria será:

  • Por daños físicos a las personas hasta 70.000 euros. 
  • Por daños materiales hasta 15 millones de euros. 

La Responsabilidad Civil Obligatoria no cubrirá en ningún caso por los daños producidos al vehículo propio, ni al conductor contemplado en la póliza, ya que se trata de un seguro a terceros. 

Responsabilidad civil voluntaria

La Responsabilidad Civil Voluntaria es la cobertura que complementa el importe de los daños causados a un tercero, cuando la cuantía máxima exigida por la ley es insuficiente para poder reparar el daño causado o las obligaciones legales derivadas del mismo. Es una cobertura adicional a la Responsabilidad Civil Obligatoria, que la complementa cuando la primera resulta insuficiente para garantizar la tranquilidad de los conductores. 

Si a consecuencia de un siniestro provocado con nuestro vehículo, en el que somos culpables, provocamos daños personales y/o materiales a un tercero y éstos superan el importe que exige la ley en la cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria, deberemos pagar el extra no cubierto con nuestro propio patrimonio. 

En caso de tener contratada la Responsabilidad Civil Voluntaria, la aseguradora se hará cargo, una vez superado el límite legal, de los daños materiales y/o personales causados en la cantidad adicional de 50 millones de euros. 

La Responsabilidad Civil Voluntaria puede cubrir riesgos como: 

  • Arrastrar una caravana y/o remolque
  • Una maleta/bicicleta, etc que se desprende de la baca del vehículo. 
  • Conducción del vehículo por un hijo menor sin carnet de conducir.

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